xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

martes, 1 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Se considera relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar a la que concierta el titular del mismo, como empleador y el empleado que dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

Este contrato de trabajo se formalizará por escrito, en todos los casos de contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc...) incluirá:

- Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso.

- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado del hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un período máximo de preaviso de siete días.

- Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar al 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

- Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

- La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de veinte horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por períodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que corresponderá como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

- El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más períodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los períodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se eligirá líbremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el período o períodos de vacaciones, el empleado del hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.

- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.

- La relación laboral podrá extinguirse por:

- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

- Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multilicadas por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

- Extinción por desistimiento del empleador que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.

- Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

- El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

Adjunto dejo modelo de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Para cualquier duda , como siempre, deja tu comenario más abajo

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