xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO

miércoles, 27 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO



El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Este contrato de trabajo se celebrará simultáneamente con el contrato de trabajo a tiempo parcial que se pacte con este último (del que hablamos en el post anterior).

La duración del contrato de trabajo de relevo será como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación definitiva. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo, que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El contrato de trabajo de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituto o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

 El contrato de trabajo de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente, antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

El contrato de trabajo de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Abajo os dejo un link para que podáis acceder al modelo de contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






No hay comentarios:

Publicar un comentario