xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: mayo 2015

miércoles, 27 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO



El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Este contrato de trabajo se celebrará simultáneamente con el contrato de trabajo a tiempo parcial que se pacte con este último (del que hablamos en el post anterior).

La duración del contrato de trabajo de relevo será como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación definitiva. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo, que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El contrato de trabajo de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituto o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

 El contrato de trabajo de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente, antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

El contrato de trabajo de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Abajo os dejo un link para que podáis acceder al modelo de contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






lunes, 18 de mayo de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL

La situación de Jubilación Parcial es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:

- Si es mutualista: 60 años de edad real.

- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados - a partir de 33 años cotizados -, así en 2013 era de 61 años y un mes; en 2014: 61 años y dos meses...

- Para los que no tengan la condición de mutualista, 61 años de edad real.

El acceso estará en función de los períodos cotizados:

- 33 años de cotizaciones efectivas en general.

- 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes no tengan la condición de mutualistas y tengan 61 años de edad real.

- 25 años cotizados, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del  1 de enero de 2013.

También se exige un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales dos años deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará Contrato de Trabajo de Relevo y del que hablaremos en próximos post.

Abajo os dejo un link para acceder al modelo de Contrato de trabajadores en situación de Jubilación Parcial, común a todos los contratos de temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf




martes, 5 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS PERCEPTORES DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

El contrato de trabajo de trabajadores mayores de 52 años perceptores de subsidios de desempleo se celebra con trabajadores mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Este contrato de trabajo ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial que establece el Servicio Público de Empleo Estatal.

La duración de estos contratos de trabajo será superior a 3 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 

El trabajador con el que se vaya a concertar esta modalidad contractual no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa. No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuado por:

- Empresas que tengan autorizado Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el momento de la contratación.

- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos 12 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son los siguientes:

- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) delartículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Abono al trabajador, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar del lugar habitual de residencia.

- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses (Esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el impote de dicho salario, siendo asímismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por las contingencias que correspondan.

Abajo dejo un link con el modelo oficial de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

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