xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

miércoles, 18 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

El objeto del "Contrato de Trabajo por tiempo indefinido de Apoyo a los Emprendedores" es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Este contrato fomenta, por tanto, la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la normativa establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

Este contrato se celebrará por escrito. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Tiene la particularidad de que el período de prueba tendrá una duración de 1 año. Este período de prueba no podrá establecerse  cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Teniendo en cuenta que las empresas que realicen algún contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tienen una serie de incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, las empresas deben cumplir una serie de requisitos y unas obligaciones:

- Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá  en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

- No podrán concertar este tipo de contratos las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012.

- Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

- Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la empresa deberá proceder al reintegro de los incentivos a los que tiene derecho y, que ahora vamos a destacar. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Incentivos fiscales a las empresas:

- Por el primer trabajador menor de 30 años contratado, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

- En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes:

         1- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

         2- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los 12 meses anteriores.

           3 - El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

           4 - La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

           5 - El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

          6 - La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada, de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

           7 - Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

- La contrataciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:

            1 - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será: El primer año: de 83,33 euros/mes (1000 euros/año). El segundo año: de 91,67 euros/mes (1100 euros/año). El tercer año: de 100 euros/mes (1200 euros/año).

          2 - Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1300 euros/año) durante tres años.

            3 - Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas, la bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Por último, únicamente señalar que sólo se podrá celebrar este contrato de trabajo mientras la tasa de paro se sitúe por encima del 15%.

Abajo dejo enlace del modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:

http://www.canaltrabajo.com/files/Modelo%20PE-151.pdfhttp://www.canaltrabajo.com/files/Modelo%20PE-151.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.



1 comentario:

  1. Excelente muchas gracias.
    Igual estos formatos o plantillas, las he encontrado en plantillas-contrato.com muy buenas, las recomiendo de hecho.

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