xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

martes, 24 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

El contrato de trabajo por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Por tanto, el objeto de este tipo de contratos es la realización de obras o servicios determinados siempre que estén dentro de la actividad normal de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración de los contratos por obra o servicio determinado será por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social  por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

El contratto de trabajo por obra o servicio determinado se formalizará por escrito, debiendo especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si el contrato de trabajo por obra o servicio determinado tuviese una duración superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita dar un preaviso de 15 días de antelación al trabajador a la finalización de la obra o servicio.

Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado celebrados en fraude de Ley se presumirán como contratos por tiempo indefinido. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario, que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

A la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Dejo un enlace del modelo de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, común a todos los tipos de contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.








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