xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO

jueves, 12 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO


El Contrato de Trabajo Ordinario por Tiempo Indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Los Contratos de trabajo indefinidos son aquellos que no establecen una fecha determinada para su finalización. Vulgarmente se conoce a estos contratos como "contratos fijos".

El contrato por tiempo indefinido podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su concertación.. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el período de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrado en fraude de ley, es decir, en estos supuestos el contrato de trabajo se convertirá automáticamente en contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Los trabajadores que en un período de treita meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores por tiempo indefinido o fijos. Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del período de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los períodos de servicios transcurridos respectivamente con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

Los trabajadores contratados por "obra o servicio determinado" cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, se convertirán automáticamente en trabajadores por tiempo indefinido o fijos. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Los contratoa formativos también podrán convertirse en indefinidos.

El contrato de trabajo a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Abajo os dejo un enlace para descargar el modelo de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido:


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