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martes, 1 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Se considera relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar a la que concierta el titular del mismo, como empleador y el empleado que dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

Este contrato de trabajo se formalizará por escrito, en todos los casos de contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc...) incluirá:

- Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso.

- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado del hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un período máximo de preaviso de siete días.

- Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar al 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

- Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

- La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de veinte horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por períodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que corresponderá como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

- El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más períodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los períodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se eligirá líbremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el período o períodos de vacaciones, el empleado del hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.

- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.

- La relación laboral podrá extinguirse por:

- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

- Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multilicadas por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

- Extinción por desistimiento del empleador que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.

- Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

- El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

Adjunto dejo modelo de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Para cualquier duda , como siempre, deja tu comenario más abajo

lunes, 1 de junio de 2015

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

El contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa se realiza a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y llevan inscritos como demandantes de empleo ininterrupidamente al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación. Los trabajadores con los que se puede concertar este contrato de trabajo no deben tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses, debiendo proceder además de otro sector de actividad. Además los trabajadores deben carecer de título Oficial de Enseñanza Obligatoria, de título de Formación Profesional o de Certificado de Profesionalidad.

La jornada laboral será siempre a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Las empresas que quieran realizar este tipo de contrato de trabajo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Las empresas no deberán haber realizado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

- Las empresas deben mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Aquellas empresas que realicen contrataciones bajo esta modalidad contractual tendrán una serie de incentivos:

- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya cuantía sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.

- Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe, compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período de los 12 primeros meses.

El contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa se formalizará por escrito en modelo oficial, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada. Abajo dejo un link para acceder al modelo de contrato:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdfhttp://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.


miércoles, 27 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO



El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Este contrato de trabajo se celebrará simultáneamente con el contrato de trabajo a tiempo parcial que se pacte con este último (del que hablamos en el post anterior).

La duración del contrato de trabajo de relevo será como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación definitiva. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo, que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El contrato de trabajo de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituto o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

 El contrato de trabajo de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente, antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

El contrato de trabajo de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Abajo os dejo un link para que podáis acceder al modelo de contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






lunes, 18 de mayo de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL

La situación de Jubilación Parcial es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:

- Si es mutualista: 60 años de edad real.

- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados - a partir de 33 años cotizados -, así en 2013 era de 61 años y un mes; en 2014: 61 años y dos meses...

- Para los que no tengan la condición de mutualista, 61 años de edad real.

El acceso estará en función de los períodos cotizados:

- 33 años de cotizaciones efectivas en general.

- 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes no tengan la condición de mutualistas y tengan 61 años de edad real.

- 25 años cotizados, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del  1 de enero de 2013.

También se exige un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales dos años deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará Contrato de Trabajo de Relevo y del que hablaremos en próximos post.

Abajo os dejo un link para acceder al modelo de Contrato de trabajadores en situación de Jubilación Parcial, común a todos los contratos de temporales o de duración determinada:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf




martes, 5 de mayo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS PERCEPTORES DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

El contrato de trabajo de trabajadores mayores de 52 años perceptores de subsidios de desempleo se celebra con trabajadores mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Este contrato de trabajo ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial que establece el Servicio Público de Empleo Estatal.

La duración de estos contratos de trabajo será superior a 3 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 

El trabajador con el que se vaya a concertar esta modalidad contractual no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa. No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuado por:

- Empresas que tengan autorizado Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el momento de la contratación.

- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos 12 meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son los siguientes:

- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) delartículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Abono al trabajador, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar del lugar habitual de residencia.

- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses (Esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el impote de dicho salario, siendo asímismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por las contingencias que correspondan.

Abajo dejo un link con el modelo oficial de este contrato de trabajo, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




martes, 28 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN

El contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclisión social contratados por empresas de inserción tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Por tanto, el objeto de este contrato es fomentar la contratación de trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales competentes.

El contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción se formalizará por escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio de Empleo Público Estatal.

En cuanto a la duración de estos contratos, no podrán concertarse por un período mínimo de 12 meses y máximo de 3 años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el  seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a 6 meses.. Si se concierta por una duración inferior a 12 meses podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. Los Servicios Sociales competentes deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los trabajadores para poder ser contratados bajo esta modalidad de contratación quedarán determinados por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comnidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

- Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

- Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.

- Menores internos, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

- Personas procedentes de Centros de Alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas.

- Personas procedentes de Servicios de Prevención o Inserción Social autorizados por las Comunidades Autónomas.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad de contratación, los trabajadores que en los 2 años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido al que hace referencia este post, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

Respecto a los requisitos que deben reunir las empresas de inserción son los siguientes:

- Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% de capital social para las Sociedades mercantiles.

- Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, así como en el registro administrativo de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma.

- Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros 3 años de actividad y de al menos el 50% a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a 2 años.

- No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

- Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras.

- Presentar anualmente un balance social.

- Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.

Las empresas de inserción pueden recibir además de los incentivos generales, subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo y ayudas a la inversión fija.

Estas empresas de inserción pueden aplicar bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, que serán de 70,83 euros / mes (850 euros / año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida. En los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años estas bonificaciones serán de 137 euros / mes (1.650 euros / año).

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica de 12 días de salario por año de servicio.

Abajo dejo un link para que podais acceder al modelo oficial de este contrato, común a todos los contratos temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




lunes, 20 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TERRORISMO

La formalización del contrato de trabajo temporal para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de Víctima de Violencia de Género, Doméstica o Víctima del Terrorismo se formalizarán por escrito en el modelo establecido para todos los contratos de trabajo de duración determinada.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los requisitos que han de cumplir los trabajadores para ser contratados bajo esta modalidad de contrato de trabajo son los siguientes:

- Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima doméstica o víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario, con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las Sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.

- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo.

Además las empresas que realicen este tipo de contratos han de cumplir una serie de requisitos:

- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o Sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un Régimen de la Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los progamas de empleo.

- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas.

Las empresas que realicen estos contratos por tiempo indefinido inicialmente, o transformen este contrato, del que estamos hablando, en contrato indefinido contarán con una serie de bonificaciones a la Seguridad Social, de las que hablaremos en próximos post.

Abajo dejo un link para que podais acceder al modelo de contrato oficial, común para todos los contratos temporales:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf






martes, 14 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Este contrato de trabajo se celebra con trabajadores en situación de exclusión social, desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes Servicios Sociales de Base competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.

- Personas que no puedan acceder a ninguna prestación.

- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

- Persoas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita a acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/01, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

- Menores internos, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

- Personas procedentes de Centros de Alojamiento Alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

- Personas procedentes de Servicios de Prevención e Inserción Social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El contrato de trabajo para trabajadores desempleados en exclusión social ha de celebrarse siempre por escrito en el modelo oficial, común para todos los contratos de trabajo eventuales o de duración determinada y que, como siempre,  podeís encontrar el link para verlo o descargarlo más abajo.

Aquellas empresas que realicen contratos de trabajo a trabajadores desempleados en exclusión social, tienen derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. Los incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social para las empresas se incrementan en caso de transformación de este tipo de contratos de trabajo en indefinidos.

Abajo os dejo el modelo de contrato de trabajo oficial, común a todos los contratos de trabajo eventuales o de duración determinada, por si quereís descargarloo,simplemente echarle un vistazo:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.













martes, 7 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO PRIMER EMPLEO JOVEN

El contrato de trabajo primer empleo joven tiene como objetivo incentivar que los jóvenes puedan tener una prmera experiencia profesional. Se trata de una modalidad contractual del actual modelo de contrato de trabajo eventual cuya causa se encuentra en la ausencia de experiencia del trabajador objeto del contrato (causa de carácter subjetivo).

El contrato de trabajo primer empleo joven únicamente se podrá celebrar con desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral y, en caso de tenerla, que sea inferior a tres meses. La edad de treinta años podrá incrementarse a treinta y cinco años si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

La jornada laboral debe ser de al menos del 75% de la jornada a tiempo completo.

Las empresas que realicen a un trabajador un contrato bajo esta modalidad contractual tendrán una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social, si en el plazo mínimo de tres meses se transforma dicho contrato en indefinido. Aunque de los incentivos y/o bonificaciones a la Seguridad Social a las empresas hablaremos en otros post, hay que decir que si el contrato se transforma en indefinido en el plazo mínimo de tres meses las empresas tendrán una bonificación a la Seguridad Social de 500 euros/año si el trabajador es hombre y de 700 euros/año si es mujer, durante tres años.

En el contrato de trabajo primer empleo joven es obligatorio indicar: "Adquisición de una primera experiencia profesional".

Debajo dejo un link con el modelo de contrato de trabajo primer empleo joven, común a todos los contratos eventuales:


Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.





jueves, 26 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD

El contrato de trabajo de interinidad tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o, promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. También se puede emplear para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una Sociedad Cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo, o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, peadoptivo o permanente. Igualmente se podrá acudir a este contrato para sustituir a trabajadores que participen en acciones de formación financiadas por Administraciones Públicas con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo que dure dicha formación. Del mismo modo, se permite, también, su uso para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

El puesto de trabajo a cubrir podrá ser el del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo u otro que pase a desempeñar el puesto de trabajo de aquél, y se indicará en el contrato de trabajo.

En sentido contrario, no se adecúa a este contrato la necesidad de sustituir a trabajadores durante los períodos de vacaciones, de permisos (retribuidos o no) y similares, ya que estos trabajadores no están en ninguna situación que dé derecho a reserva de puesto de trabajo. Para estas situaciones lo adecuado sería utilizar el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

El contrato de trabajo de interinidad se formalizará por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Del mismo modo, deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

El contrato de trabajo de interinidad deberá celebrarse a tiempo completo excepto en los dos supuestos siguientes:

- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

- Cuando el trabajo se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluídos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.

La duración del contrato de trabajo de interinidad será durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones Públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

El contrato de trabajo de interinidad se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dió lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones Públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

El contrato de trabajo de interinidad celebrado en fraude de ley se transformará en indefinido:

- Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará realizando la prestación laboral.

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Hay que señalar que este tipo de contratos tiene una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social a las empresas, dependiendo del tipo de sustitución de que se trate y que trataremos en otro post.

Dejo un enlace del modelo de contrato de trabajo de interinidad, común a todos los contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.




CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Este contrato de trabajo se suele concertar para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias del mercado. Por tanto, debemos entender que sólo se debe celebrar este contrato ante ciertas coyunturas transitorias que impiden que la empresa pueda afrontarlas mediante la plantilla habitual, no estando justificada la ampliación de personal. Un ejemplo sería realizar este contrato a trabajadores en el sector servicios durante la campaña de navidad por el exceso de pedidos y la acumulación de tareas.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, si tiene una duración superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifiquen y la duración del mismo, deberá formalizarse por escrito.

Por tanto, la jornada laboral de estos contratos podrá sera tiempo completo o a tiempo parcial.

En cuanto a la duración máxima de los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción, será de seis meses dentro de un período de doce meses. En caso de que el contrato  eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sóla vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Un ejemplo sería contratar a un trabajador durante dos meses en Navidad y cuatro meses en verano con el mismo tipo de contrato, pero nunca podrá superar entre los dos períodos, los seis meses dentro de un período de un año.

Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se pueden realizar. En este caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

Si la duración de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en 36 por 100.

Los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción, se presumirán por tiempo indefinido cuando se celebren en fraude de ley:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

- Si el contrato llegara a término y el trabajador continuara realizando la prestación laboral.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por año de servicio.

Abajo dejo un enlace del modelo de contrato eventual por circunstancias de la producción, común a todos los contratos temporales:


http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdfhttp://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf


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martes, 24 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

El contrato de trabajo por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Por tanto, el objeto de este tipo de contratos es la realización de obras o servicios determinados siempre que estén dentro de la actividad normal de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración de los contratos por obra o servicio determinado será por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social  por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

El contratto de trabajo por obra o servicio determinado se formalizará por escrito, debiendo especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si el contrato de trabajo por obra o servicio determinado tuviese una duración superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita dar un preaviso de 15 días de antelación al trabajador a la finalización de la obra o servicio.

Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado celebrados en fraude de Ley se presumirán como contratos por tiempo indefinido. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario, que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

A la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Dejo un enlace del modelo de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, común a todos los tipos de contratos de trabajo temporales o de duración determinada:

 http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

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viernes, 20 de marzo de 2015

CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA

Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. 

Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada se formalizan por escrito, excepto en el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción inferior a 4 semanas, que puede ser también de palabra. 

Cuando un contrato temporal se realiza de forma engañosa o fraudulenta, es decir, en fraude de ley,el contrato se convierte en indefinido. Por ejemplo, cuando el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, o cuando no se hace por escrito un contrato que la ley establece que sea por escrito.

Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada se han unificado en un único modelo de contrato de trabajo que engloba a todos los tipos de contratos temporales que existen actualmente:

- Contrato de trabajo por "obra o servicio determinado".

- Contrato de trabajo "eventual por circunstancias de la producción".

- Contrato de trabajo "de interinidad".

- Contrato de trabajo "primer empleo joven".

- Contrato de trabajo "de trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo".

- Contrato de trabajo "de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción".

- Contrato de trabajo "de trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo".

- Contrato de trabajo "de trabajadores en situación de jubilación parcial".

- Contrato de trabajo "de relevo".

- Contrato de trabajo "a tiempo parcial con vinculación formativa".

- Contrato de trabajo "de trabajados de interés social/Fomento del empleo agrario".

- Contrato de trabajo "de trabajadores del servicio del hogar familiar".

- Contrato de trabajo "de personas con discapacidad".

- Contrato de trabajo "de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo".

- Contrato de trabajo "de investigadores".

- Contrato de trabajo "de trabajadores penados en Instituciones Penitenciarias".

- Contrato de trabajo "de menores y jóvenes en Centros de menores".

En próximos post desarrollaremos las características de estos contratos de trabajo.

Dejo un enlace sobre el modelo de contrato de trabajo único para todos estos tipos de contrato:

http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

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miércoles, 18 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

El objeto del "Contrato de Trabajo por tiempo indefinido de Apoyo a los Emprendedores" es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Este contrato fomenta, por tanto, la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la normativa establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

Este contrato se celebrará por escrito. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Tiene la particularidad de que el período de prueba tendrá una duración de 1 año. Este período de prueba no podrá establecerse  cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Teniendo en cuenta que las empresas que realicen algún contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tienen una serie de incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, las empresas deben cumplir una serie de requisitos y unas obligaciones:

- Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá  en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

- No podrán concertar este tipo de contratos las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012.

- Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

- Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la empresa deberá proceder al reintegro de los incentivos a los que tiene derecho y, que ahora vamos a destacar. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Incentivos fiscales a las empresas:

- Por el primer trabajador menor de 30 años contratado, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

- En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes:

         1- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

         2- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los 12 meses anteriores.

           3 - El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

           4 - La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

           5 - El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

          6 - La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada, de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

           7 - Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

- La contrataciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:

            1 - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será: El primer año: de 83,33 euros/mes (1000 euros/año). El segundo año: de 91,67 euros/mes (1100 euros/año). El tercer año: de 100 euros/mes (1200 euros/año).

          2 - Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1300 euros/año) durante tres años.

            3 - Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas, la bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Por último, únicamente señalar que sólo se podrá celebrar este contrato de trabajo mientras la tasa de paro se sitúe por encima del 15%.

Abajo dejo enlace del modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:

http://www.canaltrabajo.com/files/Modelo%20PE-151.pdfhttp://www.canaltrabajo.com/files/Modelo%20PE-151.pdf

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domingo, 15 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE FIJOS-DISCONTINUOS

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos-discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la juridicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:

- Duración estimada de la actividad.

- Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

- Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Se podrá estinguir el contrato por causa objetiva en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Dejo un enlace para ver o descargaros el modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido fijos-discontinuos:

http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/contrato.pdf

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jueves, 12 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO


El Contrato de Trabajo Ordinario por Tiempo Indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Los Contratos de trabajo indefinidos son aquellos que no establecen una fecha determinada para su finalización. Vulgarmente se conoce a estos contratos como "contratos fijos".

El contrato por tiempo indefinido podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su concertación.. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el período de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrado en fraude de ley, es decir, en estos supuestos el contrato de trabajo se convertirá automáticamente en contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Los trabajadores que en un período de treita meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores por tiempo indefinido o fijos. Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del período de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los períodos de servicios transcurridos respectivamente con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

Los trabajadores contratados por "obra o servicio determinado" cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, se convertirán automáticamente en trabajadores por tiempo indefinido o fijos. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Los contratoa formativos también podrán convertirse en indefinidos.

El contrato de trabajo a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Abajo os dejo un enlace para descargar el modelo de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido:


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sábado, 7 de marzo de 2015

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL

Con este post o serie de post se pretende satisfacer la demanda de información que sobre esta temática tienen los usuarios de este blog, así como los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, en un ámbito como las Relaciones Laborales que está sujeto a frecuentes cambios normativos, tanto de contenido de la propia relación como de los incentivos que se establecen en función de la situación de los variados colectivos de trabajadores y de empresas.

Este post se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de cotrato de trabajo, y brinda a los operadores jurídicos y económicos un exacto conocimiento de los modelos de contrato de trabajo existentes en el mercado laboral español. Además pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de contratación se exige a las empresas.

Vamos a estructurarlos de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contrato de trabajo:

- Contrato de trabajo Indefinido.

- Contrato de trabajo Temporal.

- Contrato de trabajo En Prácticas.

- Contrato de trabajo Para la Formación y el Aprendizaje.

En próximos post analizaremos sus características y las claúsulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.

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martes, 3 de marzo de 2015

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Los Certificados de Profesionalidad están regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Vendrían a ser como un diploma acreditativo de que tenemos esa Cualificación Profesional.

Estos Certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Se obtienen a través de dos vías:

- Superando todos los módulos que integran el Cerificado de Profesionalidad. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo oficial, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. En el ejemplo que venimos poniendo en los últimos post, decíamos que la Cualificación Profesional de "Operaciones básicas de Restaurante y Bar" tenía dos unidades de competencia:

      UC0257_1 : El Módulo Formativo asociado a esta unidad de competencia es MF0257_1
      UC0258_1 : El Módulo Formativo asociado a esta unidad de competencia es MF0258_1

La estructura del Módulo Formativo sería la siguiente:

- Datos de Identificación: Los datos de identificación abarcan la denominación, el nivel de cualificación, la unidad de competencia asociada al módulo formativo como acabamos de ver, el código alfanumérico y la duración en horas del módulo.

Veámoslo en el ejemplo :"Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" Asistir en el servicio de Alimentos y Bebidas, nivel de cualificación 1, Código alfanumérico de la primera unidad de competencia: MF0257_1, Duración en horas: 120.

- Capacidades con sus criterios de evaluación: donde se identificarán aquellas capacidades cuya adquisición requiera ser completada en un entorno real de trabajo.

Viéndolo en el ejemplo anterior "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar", las capacidades para este módulo formativo serían: Utilizar los equipos, máquinas, útiles y herramientas que conforman la dotación básica del área de restaurante, de acuerdo con sus aplicaciones y en función de su rendimiento óptimo. En cuanto a los criterios de evaluación para este módulo por citar algunos:

- CR1: Identificar herramientas, útiles y menaje, así como los elementos que conforman los equipos y maquinaria del departamento de restaurante, describiendo funciones, normas de utilización, resultados cuantitativos y cualitativos que se obtienen, riesgos asociados a su manipulación y mantenimiento de uso necesario, y así sucesivamente CR2, CR3, CR4, CR5...

- Contenidos: Se trata de cada una de las unidades didácticas de cada módulo formativo. En el ejemplo que venimos viendo de la Cualificación Profesional de "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" las unidades didácticas vendrían descritas así: UD1.El restaurante tradicional como establecimiento y como departamento, UD2. UD3. UD4....y, así sucesivamente hasta completar el módulo formativo.

- Requisitos básicos del contexto formativo: En el ejemplo que venimos viendo de la Cualificación Profesional de "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" los requisitos básicos del contexto formativo serían: Aula polivalente de un mínimo de 2 metros cuadrados por alumno y un taller de hostelería de 60 metros cuadrados.

Otra vía para la obtención del Certificado de Profesionalidad:

- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Las diferentes Comunidades Autónomas convocan convocatorias para la evaluación de competencias profesionales que pueden acreditarse mediante vías no formales de formación y a través de la experiencia laboral. Los usuarios pueden inscribirse para ser evalúado en cualquiera de las Comunidades Autónomas enviando la documentación pertinente. Existen diferentes enlaces para estar informado de las diferentes convocatorias donde también podemos autoevaluarnos para saber que tipo de formación nos hace falta para
ir adquiriendo los conocimientos y capacidades para optar a la acreditación parcial de una unidad de competencia o un certificado de profesionalidad.

A través de este enlace podemos acceder a las diferentes convocatorias para acreditar competencias: http://todofp.es/todofp/formacion/acreditacion-de-competencias.html


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viernes, 27 de febrero de 2015

CONTENIDO DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: UNIDADES DE COMPETENCIA

Cada Cualificación Profesional se organiza en unidades de competencia. La unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.

Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.

Siguiendo con el ejemplo que hemos utilizado en post anteriores, la Cualificación Profesional"Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" tiene dos unidades de competencia:

- UC0257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.
- UC0258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.

En definitiva, las Cualificaciones Profesionales llevan aparejadas una o varias unidades de competencia. Las unidades de competencia tienen su propia estructura:

- Datos de Identificación: Las unidades de competencia tienen sus propios datos de  identificación: denominación, nivel de cualificación, código alfanumérico y especificaciones de esa competencia como acabamos de ver.

- Realizaciones Profesionales: Las Realizaciones Profesionales de una Unidad de Competencia describen los comportamientos esperados de la persona, objetivables por sus consecuencias o resultados, para poderla considerar competente en esa unidad.También los criterios de realización que expresan el nivel aceptable de la realización profesional para satisfacer los objetivos de las organizaciones productivas y, por tanto, constituyen una guía para la evaluación de la competencia profesional.

En el ejemplo que venimos viendo en los últimos post, la Cualificación Profesional "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" tiene una sola realización profesional (RP.1) y cuatro criterios de realización (CR1) o evaluación:

- RP.1: Realizar las diferentes operaciones de limpieza, puesta a punto de equipos, útiles y menaje de trabajo propios del restaurante, respetando las normas higiénico-sanitarias y las instrucciones recibidas.

- CR1.1: Las superficies, equipos y utillajes se limpian y ponen a punto, usando la ropa de trabajo establecida.

- CR1.2: Las instrucciones de seguridad, uso y manipulación de productos utilizados en la limpieza y puesta a punto se cumplen, teniendo en cuenta su posible toxicidad y contaminación medioambiental.

- CR1.3: Las intrucciones relativas al mantenimiento se interpretan y aplican corrrectamente, permitiendo de esta manera la conservación y cuidado de los equipos y útiles.

- CR1.4: Las difunciones y anomalías observadas se comunican con prontitud a la persona adecuada.

- El Contexto Profesional: Define, con carácter orientador, los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuántos elementos similares se consideren necesarios para enmarcar la realización profesional.

En el ejemplo que venimos viendo en los últimos post, la Cualificación Profesional "Operaciones Básicas de Restaurante y Bar" el contexto profesional sería:

- Medios de Producción: Equipos de frío. Mobiliario de Bar-Restaurante. Mobiliario auxiliar. Maquinaria y utensilios propios de Restaurante-Bar. Extintores y sistemas de seguridad. Elaboraciones culinarias y bebidas. Material para decoración, vajillas, cuberterías, cristalerías y mantelerías. Productos de limpieza. Combustible. Uniformes y lencería apropiados.

- Productos y resultados del trabajo: Puesta a punto de equipos, útiles y menaje de trabajo en el área de consumo de alimentos y bebidas efectuada. Asistencia en el montaje de mesas y elementos de apoyo, así como en la decoración y ambientación de la zona de consumo de alimentos y bebidas, prestada. Asistencia en el servicio de alimentos de alimentos y bebidas prestada. Realización de servicios sencillos en determinadas fórmulas de restauración. Operaciones de post-servicio efectuadas.

- Información utilizada o generada: Manuales de procesos y operativos normalizados. Manuales de funcionamiento de equipos, maquinaria e instalaciones. Órdenes de trabajo. Documentos normalizados (Vales interdepartamentales, facturas, albaranes, etc...). Menús y cartas. Normas de seguridad higiénico-sanitarias y de manipulación de alimentos.

En definitiva, las unidades de competencia se estructuran en los datos de identificación, realizaciones profesionales con sus criterios de realización y el contexto profesional. De esta forma, conociendo los contenidos de las unidades de competencia, ahora nos centraremos en qué módulos formativos o práctica laboral deberemos tener a la hora en que nos evalúen para acreditar esas unidades de competencia y obtener el Certificado de Profesionalidad, que veremos en el próximo post.

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