xmlns:og='http://ogp.me/ns#' Orientación Laboral http://alvarorienta.blogspot.com: RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN: LA INACEPTABLE SITUACIÓN ACTUAL

miércoles, 16 de abril de 2014

RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN: LA INACEPTABLE SITUACIÓN ACTUAL

Vayan estas líneas para mostraros la cada vez más preocupante situación en que se encuentran las resoluciones de las solicitudes presentadas por los extremeños en riesgo de exclusión social tras la aprobación de la Ley de Renta Básica Extremeña d Inserción (Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción.

Esta iniciativa que fue aprobada por la Asamblea de Extremadura en el mes de mayo de 2013, pretendía atender; las necesidades sociales de las familias con mayores necesidades económicas, ante la gravedad de la precariedad económica de muchas familias extremeñas tras los recortes que el Gobierno de Extremadura comenzó a aplicar con el único objetivo de reducir el déficit; y decimos pretendía en pasado, porque a día de hoy, de las más de 17.000 solicitudes presentadas, se tiene conocimiento de haberse resuelto, que no pagado, aproximadamente unas 190 solicitudes.

En el presupuesto Autonómico del año 2013 existía una consignación económica para atender las concesiones de estas ayudas de 13 millones de euros, cuantía que el Gobierno de Monago no ha gastado y que claramente ha tenido mucho que ver con la "venta del cumplimiento del déficit". Con recortes tan contundentes como éste están engañando a la opinión pública y manifiestan que están cumpliendo los objetivos, pero la realidad es otra bien distinta. Si cumplen objetivos, que lo dudamos, es a costa de recortes y más recortes en la ejecución de sus presupuestos. De ahí que Extremadura se encuentre en el grupo de las 7 comunidades con más precariedad laboral.

Resulta, por tanto propio de miserables el discurso político del PP de Extremadura utilizando y engañando con una Renta Básica Extremeña de Inserción ficticia a las personas con más necesidades y ya en exclusión social.

Analizando el articulado de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción podremos desgranar los pasos a seguir por los solicitantes:

Artículo 19 Resolución.
2. "El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley". Teniendo en cuenta que han transcurrido más de 10 meses desde el inicio de la presentación de las solicitudes y todos siguen sin noticias esto les afecta a todos los solicitantes. La fecha de tres meses para considerar la solicitud denegada por silencio administrativo comienza a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura. Debéis preguntar, por tanto, en los Servicios Sociales de Base de vuestro Ayuntamiento (Trabajadora Social que os atendió) que os diga la fecha de entrada de la solicitud, ya que las Trabajadoras Sociales disponen de una aplicación y os lo dirán en el momento.

3. "La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Conocida entonces la fecha de entrada de la solicitud en la Consejería, comprobar si hubieran transcurrido tres meses sin notificación alguna, es decir todos los casos, para empezar a  entenderla como desestimada por silencio administrativo.

Artículo 20. Recursos.
"Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación, suspensión o extinción del derecho se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales".Así pues, transcurrido el plazo de tres meses sin notificación alguna, es decir, la práctica totalidad de todas las solicitudes, los solicitantes disponen de otro plazo de tres meses para interponer Recurso de Alzada ante dicha consejería. En este blog más abajo disponéis de un modelo de Recurso de Alzada para que lo rellenéis y lo presentéis en el C.A.D. (Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura) más próximo, previo al inicio de las acciones legales que sean pertinentes contra el Gobierno de Monago.

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